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domingo, 11 de marzo de 2007

Constituir una asociación de vecinos

Para constituir una asociación de vecinos se requiere un acuerdo de constitución por tres o más personas, físicas o jurídicas -legalmente constituidas en este caso, que incluirá:
La elaboración y aprobación de los Estatutos (véase artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación) por los que ha de regirse la entidad.
La redacción del acta fundacional, que ha de contener:
Nombre y apellido de los promotores (la denominación o razón social si fueran personas jurídicas), su nacionalidad y domicilio.
La expresión de la voluntad de constituir la asociación y la denominación de ésta.
Los Estatutos aprobados, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 7 de la Ley 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
El lugar, fecha de otorgamiento del acta fundacional y la firma de los promotores.
La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno (presidente, secretario, tesorero, vocales...).
La inscripción del acta fundacional (acompañada de los Estatutos) en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior. La página web del Registro de Asociaciones ofrece modelos e información completa acerca de los trámites necesarios para inscribirse, modificar los estatutos.
Una vez inscrita la asociación en el Registro , recomendamos su inscripción, igualmente, en el registro del ayuntamiento correspondiente y la solicitud en éste de la declaración de utilidad pública municipal.

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