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martes, 15 de mayo de 2007

¿Es un delito robar la señal WiFi?

articulo sumamente interesante que he leido en http://xataka.com
os paso lo que me parece mas interesante
Para cerciorarnos hemos preguntado al Bufet Almeida, especialistas en Internet y las nuevas tecnologías.Más concretamente, hemos estado intercambiando unos mails con Carlos Sánchez Almeida, que nos destaca en su artículo 16. Las herramientas prohibidas (más concretamente en el apartado 6.- La simple información, un delito: hacia la insurrección wireless) el artículo 286 de la ley orgánica 15/2003:
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
los mayores problemas vienen con el tercer párrafo, donde Carlos nos da un par de ejemplos: en las actuales conexiones a Internet, el ISP permite un determinado número de ordenadores que se pueden conectar. Sin embargo se pueden instalar facilmente varios sistemas a una misma red mediante el uso de routers, swtiches y demás. ¿Estamos acaso incurriendo en un delito porque tenemos cuatro ordenadores en nuestro hogar y hemos creado nuestra red local?.
Qué ocurre con los que formamos parte de comunidades tipo FON o Freehotspot?. Según Carlos, si se contrata un ancho de banda permanente, su utilización debería ser decidida por el usuario, y no por la empresa de telecomunicaciones. Lógico.
bueno si quereis leer el articulo completo esta aqui http://xataka.com/2007/05/15-es-un-delito-robar-la-senal-wifi
gracias a http://xataka.com por este articulo tan interesante y de actualidad

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